Desde el pasado 12 de noviembre en Argentina existe una nueva reglamentación sobre el uso del cannabis medicinal. Los antecedentes, las novedades y qué se espera de este cambio.
Como en tantas luchas que se dan en nuestro país, la ley siempre está un paso atrás de las necesidades de las minorías y de los flagelos de grupos vulnerables. Pasó con la Ley de Matrimonio Igualitario que recién en 2010 equiparó los requisitos y alcances del matrimonio civil independientemente de que sus contrayentes fueran del mismo sexo. Pasó con la Ley 27499, que tan sólo hace un año y tras el aberrante caso de Micaela García -entre tantas otras víctimas- estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer para todas las personas que se desempeñen en la función pública. Pasó con esta, la Ley N° 27350.
En 2017 se aprobó la Ley Nacional de Investigación Médica y Científica sobre el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, tras años de lucha de familiares y usuarios de aceite y otros derivados.
No obstante, si bien se avanzaba en el reconocimiento de una práctica que venía desarrollándose, la reglamentación resultaba escasa o insuficiente ya que limitaba su uso a pacientes con epilepsia refractaria. Además, si bien se disponía que organismos estatales como el INTA y el CONICET pudieran importar, cultivar, investigar y desarrollar productos cannábicos, este proceso necesariamente demandaría tiempo, tiempo que los y las padecientes no tenían. La urgencia llevaba a las familias a tener que importar el producto o seguir produciendo sus dosis de forma clandestina.
El pasado 12 de noviembre, con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020 se “garantiza el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”.
El uso de la palabra acompañamiento no es menor ya que la perspectiva de muchos referentes que militaron durante años por la legalización del uso del aceite se posicionan desde un cambio de paradigma acerca de la relación médico-paciente y de la imposición de medicinas y dosis sobre un cuerpo ajeno. Al estar al margen, no solo legal sino también del sistema médico, muchas madres han ido experimentando colectivamente acerca de las distintas cepas, el cultivo, sus efectos y las dosis necesarias para el bienestar de sus hijo/as o familiares.
Es un gran paso que la reglamentación, si bien fue presentada por el Ministro de Salud, haya sido consensuada en un proceso de articulación y diálogo interdisciplinar con los distintos actores e involucrados en esta temática, y cuente con el aval del Consejo Consultivo Honorario conformado por organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones de nuestro país, así como organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Semillas (INASE); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Consejo Interuniversitario (CIN); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP); la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud (CONETEC) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Este decreto establece también la responsabilidad del Estado en el acceso real de los usuarios al aceite, ya sea mediante la reglamentación que indique la cobertura de las obras sociales, la autorización de venta en las farmacias y la producción nacional. Pero además, y una de las conquistas más celebradas de esta norma, es la posibilidad del autocultivo o cultivo solidario.
Desde ahora, las familias o pacientes que cursen terapias cannábicas podrán tener en su casa semillas y plantas de marihuana para la extracción del aceite. Esto no sólo permite un acceso directo a la sustancia sino que además, saca de la clandestinidad a muchas personas que hasta hace unos días se exponían a procesos legales que podrían otorgarle penas de entre 4 y 15 años. Con una receta médica y la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) pacientes y familiares podrán obtener la autorización para el autocultivo. Claro que, aún quedan artículos por especificar, pero es un gran paso y así lo entienden los involucrados.
Además de los beneficios directos, se espera que se abra una industria alrededor de la producción del cannabis con generación de ingresos para el país, puestos de trabajo y avances en materia de conocimiento científico sobre las propiedades y beneficios de su terapia ya que se podrán establecer convenios de colaboración entre organismos públicos y privados como sucede actualmente con otros medicamentos.
Por supuesto que falta y mucho. El prejuicio social es muy grande aún, pero la legitimación del Estado es una herramienta fundamental en la que podrán apoyarse quienes lo necesiten para empezar a deconstruir tantos prejuicios. Comienza un camino en el que muchos profesionales de la salud deberán comenzar a formarse sobre esta terapia pero donde el Estado, además, deberá capacitar tanto a funcionarios de los distintos poderes como a las fuerzas de seguridad. Porque no hay que olvidar que hay dos grandes negocios por detrás haciendo fuerza en oposición, uno ilegal con el narcotráfico y otro legal, que viene de la mano de la industria farmacéutica
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